martes, 31 de mayo de 2016

Tipo de aprovechamiento y marcaje


El aprovechamiento extractivo al cual es sujeto el guajolote silvestre, es principalmente, la caza deportiva, la cual se realiza en UMA debidamente registradas y con el plan de manejo aprobado. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre (2000) es necesario contar con la aprobación de la Secretaría del plan de manejo (Art. 40) y contar con la autorización para realizar aprovechamientos extractivos (Art. 83), asimismo es necesario presentar en la solicitud para llevar a cabo el aprovechamiento, datos que permitan demostrar que las extracción de los ejemplares cumplan con los siguientes requisitos; que las tasas solicitadas sean menores a la de renovación natural de las poblaciones en el caso de ejemplares en vida libre, para el caso de ejemplares en confinamiento, que éstos son producto de la reproducción controlada, y que no se presentarán efectos negativos en las poblaciones. Para el caso particular de aprovechamiento mediante la caza deportiva es necesario apegarse a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones jurídicas vigentes que se vinculan con la caza (p. ej. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos).

En todos los casos de aprovechamientos se debe de dar cumplimiento a todas las disposiciones legales presentes en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como en aquellas que estén involucradas con la realización de estas actividades.

Para los aprovechamientos no extractivos se requiere de una autorización por parte de la Secretaría la cual será analizada de acuerdo con las disposiciones que marca el Capítulo V de la Ley General de Vida Silvestre (2000) y su Reglamento. En estos casos se realizarán de conformidad con la zonificación y capacidad de uso determinada por la Secretaría, con base en la normatividad vigente y el plan de manejo previamente aprobado (Art. 101), evitando en todo momento afectar el hábitat disponible en la UMA y se negará dicho aprovechamiento cuando éste tenga o pueda generar consecuencias negativas a las poblaciones, eventos biológicos, otras especies y al hábitat (Art. 102).
La Secretaría determinará los mecanismos adecuados de marcaje según el tipo de aprovechamiento que se pretenda realizar. De conformidad con el artículo 40 del Reglamento se deberá de presentar, anexa al Plan de Manejo, la propuesta del sistema de marca el cual deberá ajustarse a lo prescrito por la Secretaría.



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