PRESENTACIÓN
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente determina las pautas para la realización de acciones encaminadas a la conservación, recuperación y preservación de los recursos naturales y promueve el desarrollo de acciones enfocadas a un aprovechamiento sustentable de estos recursos. La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) se constituyó como el primer instrumento normativo en materia de regulación de la vida silvestre reconociendo el uso de ésta como una herramienta de conservación a través de su uso y aprovechamiento.
La LGVS establece las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) y el Sistema que las comprende (SUMA) y define en el artículo 40 las características que el Plan de Manejo debe contener para el registro de una UMA. Actualmente se cuenta además con el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en éste se define el Plan de Manejo Tipo, el cual es “el plan de manejo elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de la actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies y grupos de especies que así lo requiera”. Por lo que el objeto del presente Plan de Manejo Tipo es estandarizar las medidas de manejo y seguimiento de las poblaciones y del hábitat con el fin de obtener información que resulte comparable a nivel regional y que resulte en el mejoramiento de las condiciones del hábitat natural y permita la continuidad de los ciclos biológicos naturales de las especies, poblaciones y ecosistemas.
Resulta importante señalar que los Planes de Manejo Tipo plantean medidas generales de manejo que de acuerdo con las características particulares del predio deberán adecuarse en aspectos particulares de acuerdo con las necesidades identificadas y que deriven en una mejora constante. Asimismo esta herramienta debe ser considerada bajo un esquema de manejo adaptativo, o de ajuste progresivo, el cual en la medida de los resultados obtenidos, del conocimiento de la especie y su hábitat y de la mejora en las técnicas y métodos aplicados en el manejo, deberá actualizarse. Debido a lo anterior y no obstante que el presente documento incorpora la mejor información disponible en su elaboración, debe actualizarse permanentemente, por lo que agradeceremos cualquier observación al respecto.
Las características particulares de cada UMA, localización, fisiografía, estado de conservación del hábitat, tipos de vegetación, diversidad y riqueza, entre otros, deben ser presentadas en los formatos oficiales establecidos disponibles en la página electrónica de la Secretaría.
En el caso de promover el registro de otras especies, adicionalmente a las que ampara el presente Plan de Manejo Tipo, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley y su reglamento en los formatos oficiales establecidos.
El presente Plan de Manejo Tipo ha sido desarrollado por la Dirección General de Vida Silvestre con el fin de promover y fomentar la conservación y manejo de la vida silvestre a nivel regional y nacional, mejorar la gestión administrativa, promover la diversificación productiva en el sector rural como alternativa para la conservación y mejorar la calidad de vida de la población rural.
La LGVS establece las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) y el Sistema que las comprende (SUMA) y define en el artículo 40 las características que el Plan de Manejo debe contener para el registro de una UMA. Actualmente se cuenta además con el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, en éste se define el Plan de Manejo Tipo, el cual es “el plan de manejo elaborado por la Secretaría para homogenizar el desarrollo de la actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies y grupos de especies que así lo requiera”. Por lo que el objeto del presente Plan de Manejo Tipo es estandarizar las medidas de manejo y seguimiento de las poblaciones y del hábitat con el fin de obtener información que resulte comparable a nivel regional y que resulte en el mejoramiento de las condiciones del hábitat natural y permita la continuidad de los ciclos biológicos naturales de las especies, poblaciones y ecosistemas.
Resulta importante señalar que los Planes de Manejo Tipo plantean medidas generales de manejo que de acuerdo con las características particulares del predio deberán adecuarse en aspectos particulares de acuerdo con las necesidades identificadas y que deriven en una mejora constante. Asimismo esta herramienta debe ser considerada bajo un esquema de manejo adaptativo, o de ajuste progresivo, el cual en la medida de los resultados obtenidos, del conocimiento de la especie y su hábitat y de la mejora en las técnicas y métodos aplicados en el manejo, deberá actualizarse. Debido a lo anterior y no obstante que el presente documento incorpora la mejor información disponible en su elaboración, debe actualizarse permanentemente, por lo que agradeceremos cualquier observación al respecto.
Las características particulares de cada UMA, localización, fisiografía, estado de conservación del hábitat, tipos de vegetación, diversidad y riqueza, entre otros, deben ser presentadas en los formatos oficiales establecidos disponibles en la página electrónica de la Secretaría.
En el caso de promover el registro de otras especies, adicionalmente a las que ampara el presente Plan de Manejo Tipo, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley y su reglamento en los formatos oficiales establecidos.
El presente Plan de Manejo Tipo ha sido desarrollado por la Dirección General de Vida Silvestre con el fin de promover y fomentar la conservación y manejo de la vida silvestre a nivel regional y nacional, mejorar la gestión administrativa, promover la diversificación productiva en el sector rural como alternativa para la conservación y mejorar la calidad de vida de la población rural.

